Régimen Económico Matrimonial Valenciano

Published by admin on enero 16th, 2009 - in General, Legislación

16/01/2008

Acabo de escuchar la noticia y parece que por fin que va en serio, después de innumerables trabas y alargarse en el tiempo.

17/04/2008

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de insconstitucionalidad presentado por el Gobierno sobre varios artículos de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de la Comunidad Valenciana. El Ejecutivo estatal ya explicó en su momento que consideraba que la ley valenciana pretendía adoptar un modelo diferente del derecho civil que rige en el conjunto del país en cuestiones referidas a la regulación de la carta de nupcias, aspectos de la separación de bienes y la regulación de las donaciones matrimoniales.

Extracto de la Ley

En cuanto al contenido, la regulación foral del régimen económico matrimonial giraba en torno a dos ideas básicas, que eran, por una parte, la subordinación de la mujer al marido, a quien competía, fundamentalmente, la responsabilidad económica del matrimonio y de la familia, y de otro, el régimen dotal con su significado foral.

En consecuencia, como dispone el artículo 6, a falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Como vereis la traba la ha puesto el gobierno central, si bien tengo entendido que en cataluña esto lleva años establecido, no llego a entender esta menestra de colores comunitarios, si todos los españoles somos iguales ante la Ley, ahora me pregunto ¿en que?,  hace poco se aprobo el tipo del 1% para sucesiones y donaciones, ¿y los demás como lo tienen?

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