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¿Por qué la bandera republicana española añade el morado?

Published by admin on mayo 15th, 2012 - in Chismorreos y zona Vip.

La bandera que la Segunda República adoptaba como propia, era la misma que numerosos grupos republicanos habían venido usando como alternativa a la enseña rojigualda, que identificaban con la monarquía borbónica en España. Debido a este uso previo, en abril de 1931 proliferaron ejemplares de la bandera, que fue adoptada de forma fulminante por el nuevo gobierno provisional.

Además de simbolizar el cambio radical en el sistema de gobierno, la inclusión del tercer color buscaba el reconocimiento al pueblo de Castilla como parte vital de un nuevo estado, bajo el supuesto de que los colores rojo y amarillo representaban a los pueblos de la antigua Corona de Aragón.

Hay una notable confusión respecto a la elección del color morado como representativo, en la bandera, del pueblo de Castilla y del concepto de un nuevo Estado plurinacional, por una parte, y del sector liberal tradicional del siglo XIX, por otra. Según el decreto que la regula en 1931.

 

Bandera de la Segunda Republica Española

Bandera de la Segunda Republica Española

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Querido señor Presidente: es usted un hijo de puta. Usted y sus ministros

Published by admin on mayo 15th, 2012 - in General
indignados o republicanos

Movimiento de los indignados

Este artículo está dando ya mucho que hablar por la red:

Querido señor Presidente: es usted un hijo de puta. Usted y sus ministros

 Se lo digo así, de entrada, porque sé que nunca va a leerme, como nunca lee usted libros, ni nada más que periódicos deportivos como usted mismo ha confirmado, jactándose, como buen español de ser un ignorante. No se engañe, por eso lo han votado tanta gente.
Perdonen los demás el exabrupto, pero es que está demostrado que somos lo que nuestros padres nos han educado, y si usted y sus ministros son como son, es porque sus madres muy bien no lo han hecho.
A pesar de los colegios de pago, de pertenecer a la oligarquía de épocas dictatoriales, etc.  Verá usted, señor presidente. Lo que más me molesta no es que usted sea un bastardo malnacido, sino un ignorante, y sobre todo un mentiroso.
Se presentó a unas elecciones diciendo que no haría cosas que ahora hace. Dijo hace tiempo que la posibilidad de una amnistía fiscal le parecía injusta y absurda, y no ha tardado ni tres meses en recurrir a esta medida de forma injusta y absurda, como señala el diputado de IU Alberto Garzón al que usted y sus secuaces ningunean como a cualquier otro que no sea seguidor suyo. Ésa es la democracia que ustedes entienden, ignorar a los representantes de la ciudadanía que no les afín. Usted dijo que la Sanidad y la Educación no se tocaban, y la han tocado pero bien. A la banca nada, y eso que los grandes expertos en economía señalan que, o le metemos mano a sus amigos de las finanzas, o nos vamos a pique 
Le voy a explicar unas cuantas cosas dado que usted es un ignorante que lee prensa deportiva en lugar de libros de historia, economía o política. Durante los años 20 hubo gente que tuvo la genial idea de crecer mucho, por encima de sus posibilidades como ahora tienen ustedes tan de moda decirnos. Tanto que incluso a Churchill, para salir de la situación de postguerra, se le ocurrió revalorizar la libra, lo que trajo bajada de sueldos y aumento de las horas de trabajo.
No sólo no se creció por encima de lo esperado sino que destruyó la posibilidad de crear un modelo sostenible de crecimiento basado en el consumo, lo que permite terciarizar una economía y hacerla verdaderamente competitiva. Eso es ser un país desarrollado y no ganar mundiales de fútbol. Cuando llegó la crisis del 29 y la posterior recesión mundial en los 30, en un país tan poco sospechoso de socialista, comunista o lo que ustedes quieran, como EEUU, decidieron adoptar una cosa llamada New Deal, que consistió, entre otras cosas, en subir los sueldos y bajar las horas de trabajo.
Como consecuencia, había más puestos de trabajo para cubrir esas horas de menos, y los que salían de su trabajo lo invertían en consumo, lo que reactivó la economía y permitió al país dar un definitivo empujón hacia arriba para salir victorioso de una Guerra Mundial que libró en tres continentes.  
Por si usted no lo sabe, las medidas que está ejecutando han conseguido lo contrario.
Hablo en pasado porque tal vez no lo sepa, pero no hay nada nuevo en los famosos “recortes”. Argentina, Chile, Polonia, Rusia y así hasta un largo etc de países engrosan una horrible lista de fracasos de las políticas neoliberales de Milton Friedman y el Consenso de Washington que desde los 70 llevan intentando hacernos creer que sumergir a un país en el shock económico es una salida a la crisis. Jamás las medidas de la Escuela de Chicago han funcionado. Jamás un país ha salido de la crisis de esa forma. Jamás una sociedad se ha beneficiado de ello.
Por el contrario, ha generadosuicidios, deterioro del Estado del Bienestar (que ustedes insisten en decir que se ha terminado mientras vemos cómo crece y se desarrolla en otros países de nuestro entorno) y ha destruido el futuro de numerosas generaciones.  Usted miente, señor Presidente, y es sumamente peligroso. Porque el anterior era un inútil, pero usted es un pirómano en mitad de un incendio.
El otro creía vivir en el País de las Maravillas y usted nos está sumiendo en el País de los Horrores. Toda política fiscal que no se base en la generación de riqueza, toda medida relativa al empresariado que no atienda prioritariamente a las empresas que cotizan más del 60% de sus ganancias en forma de sueldos e impuestos en España (y no Repsol, que solamente invierte un 20% y ahora la defienden como española; hay empresas extranjeras que reparten más beneficios al conjunto del país), todo lo que no sea alumbrar un futuro basado en la investigación y no en el trabajo precario, es destruir el futuro del país. A usted y sus secuaces se les llena la boca diciendo que hay que fomentar el emprendedorismo, y en lugar de ello desarrollan un plan basándose en los ideales especulativos de los dirigentes de la CEOE cuyo historial de empresas arruinadas por la especulación de la que ellos salen indemnes mientras el Estado se hace cargo de los parados que dejan es absolutamente bochornosa.
Eliminan de todo plan de emprendedores la posibilidad del emprendedor social y generan únicamente una nueva casta de tiburones amparados en una reforma laboral neofeudal.  Ustedes se olvidan que los países desarrollados como EEUU, Alemania, Francia, etc., invierten entre el 2’6 y el 3’4% del PIB en I+D+I. España no sólo necesita un esfuerzo superior (en torno al 6%) para ponerse a su altura sino que ustedes nos bajan la inversión del 1’3% al 0’9%. Para entendernos, usted que sólo lee sobre deportes, es la diferencia entre inventar un coche, y fabricarlo. Quien lo inventa tiene los beneficios de todos y cada uno de los coches que se venden. Quien lo fabrica sólo de las unidades que salen de su fabrica. ¿Dónde se inventan los coches? En Alemania, por citar un caso. ¿Dónde se fabrican? En España, Polonia o Rumania. Es evidente de quiénes estamos más cerca, pues.
Al darle el hachazo que usted le ha dado a la investigación nos condena a ser un país de camareros, portaequipajes, y por supuesto de trabajadores poco o nada cualificados que trabajemos para empresas extranjeras a sueldos miserables mientras tenemos la moneda de los países con mejor calidad de vida. Si seguimos en el euro es para vivir como ellos, no para que ustedes nos hagan vivir como en Botsuana con precios de París.  Usted nos está suicidando económicamente. Tal vez no sepa quién es Paul Kruggman, pero es Premio Nobel de Economía. Para él es evidente que usted nos miente o no quiere darse cuenta de que no estamos ni siquiera en recesión, sino en fase de depresión, y sus medidas nos hunden cada vez más. Ha aceptado ser el banco de pruebas del FMI, cuyas medidas ya arruinaron a varios países, pregunte si no por Grecia o Italia donde están fracasando estrepitosamente.
Usted no le dice a la gente que estamos metidos en una III Guerra Mundial cuyas armas no son de fuego, sino que tienen a forma de experimentos socio-económicos, donde los tanques son agencias de calificación de la deuda, donde los países utilizan a los ciudadanos para intereses ajenos a estos, y donde, al final, la gente está muriendo y sufriendo, como en cualquier guerra.
Usted nos dice que es bueno meter a cuarenta alumnos por clase, que es bueno que haya menos profesores, menos médicos, menos atención sanitaria, y a veces pienso que simplemente usted es gilipollas, que no puede ser que actúe con maldad. Y créame, lo sigo pensando.
Los malos seguramente son otros, usted no tiene la inteligencia suficiente para darse cuenta de todo eso. Sí la tiene, en cambio, para saber que todo esto puede traer revueltas sociales, agitación en la calle. Por eso va a aprobar una medida por la cual será terrorismo  y condena criminal resistirse a la voluntad del Gobierno expresada en sus brazos de coerción, es decir, al policía.
Como yo le estoy diciendo esto, seguramente me acusará de terrorismo por incitar a la gente a decirle a usted las verdades a la cara. 
 Señor Presidente, usted no quiere decirlo porque la Führer Merkel le amenaza desde el IV Reich que se ha instalado. No es una exageración, oiga, que lo dice hasta el Financial Times que como todo el mundo sabe es muy de izquierdas sin duda. Estamos metidos en mitad de una III Guerra Mundial, vuelvo a repetírselo, y no es una idea únicamente mía, sino de gente de esa que ha estudiado, tiene doctorados, ha dado clase en varias universidades, ha viajado por el mundo, ha leído mucho, mucho, habla varios idiomas, ha vivido diferentes procesos de crisis y recuperación, y a algunos también les gustan los deportes.
Pero también ven que ustedes nos metieron una primera fase de Movimientos Financieros que ahogaron nuestra economía y ahora nos meten en una fase de Posiciones para hundirnos en el shock, en el miedo, en la angustia. 
 
Solo le deseo que si algún día la sociedad se rebela, salimos a la calle, tomamos los poderes públicos, proclamamos una Asamblea Constituyente, convocamos un referéndum sobre la forma de Estado, disolvemos los partidos actuales y los obligamos a refundarse en partidos que atiendan a las ideologías políticas y no a las económicas, establecemos un sistema de elecciones realmente democráticas, nos salimos de la moneda alemana (llamada también euro) y establecemos pactos bilaterales con los países importantes, invertimos en educación e investigación.
Si todo eso pasa y empieza con una mecha que la sociedad enciende. Si pasa y asaltamos su palacete en la Moncloa, ojalá usted esté ya camino del exilio en Berlín.  O lo va a pasar mal.
Muy mal.“Los recortes se aceptan por una de las fuerzas mas importantes de la humanidad, el miedo.“ http://elhombrebizantino.wordpress.com/2012/04/22/el-presidente-del-pas-de-los-horrores/
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Ahora puede ser el momento de comprar.

Published by admin on mayo 9th, 2012 - in Inmobiliaria

¿Cuando interesa comprar una vivienda?, pues creo que desde ahora hasta final de año 2012 puede ser un buen momento, eso si siguiendo los consejos del post como el que adjunto,

http://www.negint.com/liquidacion-de-stocks-inmobiliarios/

http://www.negint.com/mas-de-2-300-000-viviendas-sin-vender/

los bancos tienen que cumplir con las exigencias del Gobierno y Banco de España, tienen que capitalizarse y no hay donde rascar, en CAM puedes encontrar por poner un ejemplo, una vivienda en un barrio de nivel bueno por menos de la mitad que hace 3 años, de una dación realizada a finales del 2008 y que la caja absorvio por unos 120 euros ayer la vi en su web en 58.000 euros, esta mañana he cerrado una compra de un local comercial de 60 metros que hace 5 años no me vendian ni por 200.000 euros en 24.000 euros, y sin soltar un euro, alquiler con opción de compra y a rentabilizar el local con algún pequeño negocio.

Esta situación durara aun pero de cara al futuro hay que posicionarse y arriesgar, en Argentina hace varios años estaban las propiedades regaladas y su precio ya se ha disparado, puedes errar y no comprar lo adecuado pero con tanta oferta la constancia y tener un buen “ojo clínico” puede ayudar bastante.

 

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COTIZACIONES 2012

Published by admin on mayo 9th, 2012 - in Legislación

SEGURIDAD SOCIAL – COTIZACIONES 2012

El BOE de 7 de febrero de 2012 publica la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2012, contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que prorroga la regulación contenida en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado.

A continuación exponemos resumen de las disposiciones principales que se contienen en dicha Orden.

I. Topes máximos y mínimos de cotización.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2011, de 3.262,50 €/mes, (se incrementa un 1%).
2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 €/mes. (Sin incremento sobre 2011).

II. Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General.

Grupo
de
cotización Categorías
profesionales Bases mínimas
-
euros/mes Bases máximas

euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. 1.045,20 3.262,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00 3.262,50
3 Jefes Administrativos y de Taller
754,20 3.262,50
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50
6 Subalternos 748,20 3.262,50
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50
euros /día euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75
10 Peones 24,94 108,75
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 108,75

III. Tipos de cotización al Régimen General.

A partir del 1 de enero de 2012, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:

Total Empresa Trabajador
_ Contingencias Comunes
_ Fondo Garantía Salarial
_ Formación Profesional
_ Horas Extraordinarias
_ Horas Extraord. debidas a fuerza mayor
28’30%
0’20%
0’70%
28’3%
14’0% 23’60%
0’20%
0’60%
23,6%
12’0%
4’70%

0’10%
4’7%
2’0%

- Desempleo

- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%.
- Contratos duración determinada a tiempo completo
- Contratos duración determinada a tiempo parcial.

7’05%

8,30%
9,30%

5’50%

6,70%
7,70%

1,55%

1,60%
1,60%

Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada.

El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada, se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33%.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

IV. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

• El tipo de cotización será el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26’50%.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0’10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

• Base mínima: 850,20 €/mes.

• Base máxima: 3.262,50 €/mes.

• La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2012, sean menores de 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

• Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de Diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 €/mes o que causen alta en este régimen especial.

• Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 €/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de Junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

• La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 ó más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 €/mes.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 €/mes.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 €/mes y el importe de aquélla incrementando en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €/mes.

• Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

• Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A 4ª de la Ley 42/2006, de PGEº para el año 2007, en la redacción dada por la D.F.8ª de la Ley 26/2009, de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

• La Orden en un nuevo artículo 35 establece las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora en los términos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en este régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

Durante el año 2012, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.
V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración.

En la Sección 10ª, artículo 26 de la Orden, se establece que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

VI. Trabajadores a tiempo parcial.

La Orden, en el artículo 36, establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

• Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.

• A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2012.

• Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas de lo dispuesto en el artículo 37 o superior a las máximas con carácter general para los distintos grupos o categorías profesionales, se tomarán estas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.

• Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2012, al tope máximo (3.262,50 €/mes), ni inferior a 4’51 € por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:

Grupo
de
cotización Categorías Profesionales
Base mínima por hora
-
euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
6,30
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 5,22
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,54
4 Ayudantes no Titulados 4,51
5 Oficiales Administrativos 4,51
6 Subalternos 4,51
7 Auxiliares Administrativos 4,51
8 Oficiales de primera y segunda 4,51
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,51
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,51
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,51

Los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

Cotización en la situación de pluriempleo.

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.262,50 euros, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

VII. Contratos para la formación.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2012:

a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 36,39 euros por contingencias comunes, de los que 30,34 euros corresponderán al empresario y 6,05 euros al trabajador y de 4’17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2’31 euros/mes, a cargo de la empresa.
c) A efectos de cotización por Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1’26 euros de los que 1’11 euros corresponderán al empresario y 0’15 euros al trabajador.

d) Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

VIII. Disposiciones Adicionales de la Orden.

1ª Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.

2ª Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

3ª Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

4ª Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

5ª Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.

6º Revisión de los coeficientes establecidos en los artículos 19 y 20 en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social para el año 2011 (empresas colaboradoras).

7º La disposición adicional séptima establece la obligación de cotizar por la protección por cese de actividad, que nacerá a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que afectará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.

IX. Disposiciones Transitorias.

1ª Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2ª Ingreso de diferencias de cotización.

3ª Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

La Orden incorpora en su Anexo los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2011. También se regula en la Orden volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La Orden entra en vigor el 8 febrero, con efectos desde el día 1 de enero de 2012.

Adjuntamos el texto completo de la citada Orden.

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El Banco Santander lanza el “Crédito Activación” para PYMES

Published by admin on mayo 9th, 2012 - in Bancos y su gestión, General

El Banco Santander ha creado un programa de financiación para PYMES de 4.000 millones de euros. El programa tiene como objetivo ayudar a las empresas a estimular su actividad tanto dentro como fuera de España. Para ello, la entidad financiera destinará 2.000 millones para la mejora de las empresas a nivel nacional y otros 2.000 millones más para su actividad en el exterior.

Emilio Botín, presidente del Banco Santander, señaló que “se trata de un nuevo crédito y no de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones” ya que es un préstamo dirigido únicamente a nuevas operaciones que quieran realizar tanto clientes como no clientes del banco.

Los préstamos se concederán con un tipo de interés del euribor más un 3,20% (TAE 4,98%) para los clientes que mantengan una mínima relación con la entidad y que realicen al menos un movimiento al mes relacionado con los siguientes productos: pago de nominas, pago de seguros sociales o impuestos estatales, cobros comerciales, negocio exterior o cobros por TPV. Asimismo, también existe la posibilidad de acceder al crédito para aquellos que no cumplan estos requisitos a través de la aplicación de un diferencial adicional de 2,5 puntos. Para los préstamos que se destinen al negocio internacional, que consistirán en un apoyo para anticipar el cobro de ventas, financiar las compras internacionales y los activos que la empresa tenga en el exterior, se establecerá un tipo de interés en función del país al que se dirijan.

Por otro lado, los créditos anunciados se entregarán a un plazo de tres años más uno de carencia y las cantidades irán desde los 30.000 euros (el crédito más bajo) hasta los cinco millones de euros.

El Director general responsable de la División Banca Comercial España, Enrique García Candelas, declaró al respecto del nuevo producto que “las PYMES son el motor del crecimiento económico y del empleo. Desde los primeros momentos de la crisis hemos estado a su lado, con una amplia gama de productos y servicios financieros adaptados a las nuevas circunstancias económicas”.

Otras opciones.

Otras entidades financieras como Bankia tienen como objetivo que la financiación para empresas, tanto PYMES como multinacionales, alcance los 8.000 millones de euros este año. Por su parte, Caixa Bank firmó un convenio con la Cámara de Comercio para ofrecer a las empresas catalanas una línea de crédito de 2.000 millones de euros y Sabadell cuenta con un eje de financiación similar para PYMES y emprendedores.

fuente:

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