SEGURIDAD SOCIAL – COTIZACIONES 2012
El BOE de 7 de febrero de 2012 publica la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2012, contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que prorroga la regulación contenida en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado.
A continuación exponemos resumen de las disposiciones principales que se contienen en dicha Orden.
I. Topes máximos y mínimos de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2011, de 3.262,50 €/mes, (se incrementa un 1%).
2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 €/mes. (Sin incremento sobre 2011).
II. Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General.
Grupo
de
cotización Categorías
profesionales Bases mínimas
-
euros/mes Bases máximas
euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. 1.045,20 3.262,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00 3.262,50
3 Jefes Administrativos y de Taller
754,20 3.262,50
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50
6 Subalternos 748,20 3.262,50
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50
euros /día euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75
10 Peones 24,94 108,75
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 108,75
III. Tipos de cotización al Régimen General.
A partir del 1 de enero de 2012, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
Total Empresa Trabajador
_ Contingencias Comunes
_ Fondo Garantía Salarial
_ Formación Profesional
_ Horas Extraordinarias
_ Horas Extraord. debidas a fuerza mayor
28’30%
0’20%
0’70%
28’3%
14’0% 23’60%
0’20%
0’60%
23,6%
12’0%
4’70%
–
0’10%
4’7%
2’0%
- Desempleo
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%.
- Contratos duración determinada a tiempo completo
- Contratos duración determinada a tiempo parcial.
7’05%
8,30%
9,30%
5’50%
6,70%
7,70%
1,55%
1,60%
1,60%
Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada.
El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada, se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
IV. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• El tipo de cotización será el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26’50%.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0’10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
• Base mínima: 850,20 €/mes.
• Base máxima: 3.262,50 €/mes.
• La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2012, sean menores de 47 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
• Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de Diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 €/mes o que causen alta en este régimen especial.
• Los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 €/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de Junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
• La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de Enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 ó más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 €/mes.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 €/mes.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 €/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 €/mes y el importe de aquélla incrementando en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €/mes.
• Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el Régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
• Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A 4ª de la Ley 42/2006, de PGEº para el año 2007, en la redacción dada por la D.F.8ª de la Ley 26/2009, de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
• La Orden en un nuevo artículo 35 establece las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora en los términos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en este régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.
Durante el año 2012, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.
V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración.
En la Sección 10ª, artículo 26 de la Orden, se establece que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
VI. Trabajadores a tiempo parcial.
La Orden, en el artículo 36, establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
• Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
• A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2012.
• Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas de lo dispuesto en el artículo 37 o superior a las máximas con carácter general para los distintos grupos o categorías profesionales, se tomarán estas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.
• Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2012, al tope máximo (3.262,50 €/mes), ni inferior a 4’51 € por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.
La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:
Grupo
de
cotización Categorías Profesionales
Base mínima por hora
-
euros
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
6,30
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 5,22
3 Jefes Administrativos y de Taller 4,54
4 Ayudantes no Titulados 4,51
5 Oficiales Administrativos 4,51
6 Subalternos 4,51
7 Auxiliares Administrativos 4,51
8 Oficiales de primera y segunda 4,51
9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,51
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,51
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,51
Los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
Cotización en la situación de pluriempleo.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.262,50 euros, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
VII. Contratos para la formación.
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2012:
a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 36,39 euros por contingencias comunes, de los que 30,34 euros corresponderán al empresario y 6,05 euros al trabajador y de 4’17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2’31 euros/mes, a cargo de la empresa.
c) A efectos de cotización por Formación Profesional se abonará una cuota mensual de 1’26 euros de los que 1’11 euros corresponderán al empresario y 0’15 euros al trabajador.
d) Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
VIII. Disposiciones Adicionales de la Orden.
1ª Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
2ª Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
3ª Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
4ª Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
5ª Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.
6º Revisión de los coeficientes establecidos en los artículos 19 y 20 en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social para el año 2011 (empresas colaboradoras).
7º La disposición adicional séptima establece la obligación de cotizar por la protección por cese de actividad, que nacerá a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que afectará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.
IX. Disposiciones Transitorias.
1ª Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2ª Ingreso de diferencias de cotización.
3ª Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
La Orden incorpora en su Anexo los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2011. También se regula en la Orden volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
La Orden entra en vigor el 8 febrero, con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Adjuntamos el texto completo de la citada Orden.